La Carta de la Sociedad Diplomática


CONSTITUCIÓN

ARTÍCULO PRIMERO: Nombre y Simbolismo

Sección Primera: Esta organización se conocerá como la "Sociedad Diplomática de San Gabriel" Su lema será "Pro Deo et Mundo" (por Dios y el mundo) y su día de la fundación es el 29 de septiembre la fiesta del Arcángel Gabriel . Los símbolos deberán ir alas de ángel, cruzó trompetas en un globo, rodeada por una corona de laurel ovalada.

ARTÍCULO SEGUNDO: Declaración de la Visión y Misión

Sección Segunda: La Visión de la DSSG es ser una "dinámica organización internacional no gubernamental de los diplomáticos, funcionarios consulares y otros profesionales de las relaciones internacionales que promueven la paz mundial y el desarrollo, y promover el crecimiento espiritual y profesional de sus miembros."

Sección Tercera: La Misión de DSSG es:

Además la visión de paz universal, el desarrollo, la justicia, la cooperación, la prosperidad y la fraternidad como consagrados en la Carta de las Naciones Unidas.

Servir como una organización fraternal y profesional no gubernamentales de los diplomáticos, funcionarios consulares y otros profesionales de las relaciones internacionales.

Llevar a cabo proyectos de apoyo a importantes iniciativas mundiales, particuarly en los ámbitos humanitario y de consolidación de la paz.

Promover el desarrollo profesional y espiritual de sus miembros y el diplomático profesional en su conjunto, a través de redes, educación y actividades de compañerismo.

ARTICULO TERCERO: Identidad

Sección Cuarta: La DSSG se guía por la ética católica de caballería, cuyos principios se recogen en las virtudes de la caridad, la unidad y la fraternidad, así como en las demás virtudes cristianas. Los esfuerzos de la Sociedad para reavivar el espíritu noble de los pedidos históricos de la caballería en la época contemporánea. Está inspirado por el arcángel Gabriel, el mensajero de Dios y el Santo Patrón de la diplomacia.

ARTICULO CUARTO: Composición

Directrices básicas

Sección Quinta: Los miembros de DSSG se practican hombres y mujeres adultos que son diplomáticos, consulares, funcionarios internacionales, negocios internacionales o de otros profesionales de las relaciones internacionales son elegibles para ser miembros de la Sociedad. Los miembros de otras religiones pueden ser admitidos como miembros honorarios. estudiantes de la Universidad o de la universidad con la intención de unirse a las profesiones internacionales diplomáticas, consulados y otras relaciones pueden unirse a la "Escuderos de San Gabriel" (SSG). No miembros católicos son miembros honorarios de la Sociedad Diplomática del Arcángel Gabriel

Sección Sexta: Los miembros de DSSG dará la lealtad a la Sociedad, y apoyar su visión y misión. Ellos aspiran a vivir vidas de los más altos estándares y ejemplar más, como agentes de caballería por la paz mundial. Los Estados miembros considerarán los demás miembros de la Sociedad como hermanos y hermanas.

Sección Siete: La DSSG no exigirán a sus miembros, particularmente aquellos que trabajan con las organizaciones de un determinado gobierno o intergubernamentales, para llevar a cabo cualquier actividad que pueda suponer un conflicto de intereses entre la pertenencia a la Sociedad y de las políticas y los intereses del gobierno o organización a la que un miembro debe lealtad.

Grados de membresía

Sección Ocho: DSSG tendrá cuatro grados de pertenencia, del 4 (más alto) a la primera (más joven) de la siguiente manera: 4 º: Gran Cruz, 3 º: Gran Oficial, 2 º: Comandante, primero: miembros.

ARTICULO QUINTO: Organización

El capítulo

Sección Nueve: El capítulo es la unidad básica de la sociedad. Los capítulos se pueden formar dentro de un determinado cuerpo metropolitana diplomática o consular, sede de la organización internacional o regional o institución análoga. El capítulo estará integrado por al menos tres oficiales, y ser dirigido por un Consejo capítulo de Mesa, compuesta por un Comandante, Comandante de Vicepresidente, Tesorero y Secretario. Otros oficiales pueden ser designados como Consejeros con carteras específicas.

La Región

Sección diez: DSSG capítulos se agrupan con fines administrativos y de coordinación como las regiones geográficamente definidas. Las regiones a su vez tendrán su propio Consejos Regionales (CR). Sus respectivas jurisdicciones se determinará por el Consejo Supremo DSG.

El Consejo Supremo

Artículo Once: La máxima autoridad del DSSG es el Consejo Superior (CS). Es la tarea de proporcionar dirección y orientación general a la Sociedad, y tendrá la última palabra en la gestión de sus asuntos. Se tendrá la facultad exclusiva de modificar la presente Carta. La Comisión Especial estará integrado por el Presidente, el Vicepresidente, Canciller, Tesorero, Secretario General y dos Consejeros. La Comisión Especial serán elegidos de entre los miembros de la Sociedad, y tendrá un plazo de seis años. La mayoría de los miembros de la Comisión Especial se constituirá el quórum para hacer negocios oficiales.

La Capellanía

Sección Doce: El DSSG invitará a los miembros del clero para servir como capellanes en todos los niveles de organización, para proporcionar orientación espiritual y moral. Cada capítulo también debe designar a una Iglesia particular o una capilla dentro de su diócesis, para servir como su capilla.

ARTÍCULO QUINTO: Actividades

Sección XIV: El CV DSSG, Consejos Regionales y en los capítulos promulgará los programas anuales de actividad, de conformidad con la visión de la sociedad y la declaración de la misión.

Sección Quince: El SC y RC organizará, en su caso, internacionales y regionales de las asambleas generales. Asambleas podrán emitir resoluciones sobre la gobernanza de la Sociedad, sujeto a la aprobación de la SC.

ARTICULO SEXTO: Disposiciones Generales

Sección Dieciséis: El Comité Permanente presentará un conjunto completo de los reglamentos y directivas que desarrollan las disposiciones de esta Carta, y podrá modificar la presente Carta que sea necesario.

Sección Diecisiete: El DSSG formalmente asume su nuevo nombre y esta Carta revisada el 29 de septiembre de 2007, se han organizado como la "Orden Diplomática de los Caballeros de San Gabriel", el 29 de septiembre de 1996 en la Sede de las Naciones Unidas, Nueva York.

Hecho, en las ciudades de Ginebra, Suiza y Seattle, Washington, el 29 de septiembre 2007 

 

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